FECHA DE VIGENCIA: 08/01/2019

Descargue la política de privacidad en formato PDF para sus registros.

ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA Y CÓMO USTEDPUEDE TENER ACCESO A ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR LÉALO DETENIDAMENTE.

Entendemos la importancia de la privacidad y estamos comprometidos a mantener la confidencialidad de su información médica. Hacemos un registro de la atención médica que brindamos y podemos recibir dichos registros de otros. Usamos estos registros para proporcionar o permitir que otros proveedores de atención médica brinden atención médica de calidad, para obtener el pago por los servicios que se le brindan según lo permita su plan de salud y para permitirnos cumplir con nuestras obligaciones profesionales y legales para operar esta práctica médica correctamente. La ley nos exige mantener la privacidad de la información médica protegida y proporcionar a las personas un aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a la información médica protegida. Este aviso describe cómo podemos usar y divulgar su información médica. También describe sus derechos y nuestras obligaciones legales con respecto a su información médica. Si tiene alguna pregunta sobre este Aviso, comuníquese con nuestro Oficial de Privacidad en la oficina que lo atiende. El número de teléfono de cada ubicación es:

  • Oficina de San Luis Obispo (805) 541-460
  • Oficina de Pismo Beach (805) 473-4949
  • Oficina de Santa María (805) 349-9545

A. Cómo puede usar o divulgar información de salud Central Coast Orthopaedic Medical Group

Central Coast Orthopaedic Medical Group recopila información médica y relacionada con la identificación del paciente (como información de facturación, información de reclamos, remisión e información del plan de salud) y la almacena en una tabla, en archivos administrativos o de facturación y en una computadora. El registro médico es propiedad de esta práctica médica, pero el paciente tiene acceso a la información del registro médico. Esta información se considera “información médica protegida” (PHI) según la Regla de privacidad de HIPAA. La ley nos permite usar o divulgar información médica para los siguientes propósitos sin la autorización escrita del paciente:

  1. Tratamiento. Usamos información médica para brindar atención médica. Divulgamos información médica a nuestros empleados y a otras personas que participan en la prestación de la atención que necesitan nuestros pacientes. Por ejemplo, podemos compartir información médica con otros médicos u otros proveedores de atención médica que brindarán servicios que nosotros no brindamos o podemos compartir esta información con un farmacéutico que la necesita para dispensar una receta o un laboratorio que realiza una prueba. También podemos divulgar información médica a miembros de la familia de los pacientes u otras personas que puedan ayudarlos, cuando estén enfermos o lesionados, o después de la muerte del paciente.
  2. Pago. Usamos y divulgamos PHI para obtener el pago de los servicios que brindamos. Por ejemplo, proporcionamos a los planes de salud la información que necesitan para realizar el pago. También podemos divulgar información a otros proveedores de atención médica para ayudarlos a obtener el pago por los servicios que han brindado a nuestros pacientes.
  3. Operaciones de cuidado de la salud. Podemos usar y divulgar PHI para operar esta práctica médica. Por ejemplo, podemos usar y divulgar esta información para revisar y mejorar la calidad de la atención que brindamos o la competencia y las calificaciones de nuestro personal profesional. O podemos usar y divulgar esta información para que los planes de salud autoricen servicios o referencias. También podemos usar y divulgar esta información según sea necesario para revisiones médicas, servicios legales y auditorías, incluidos los programas de cumplimiento y detección de fraude y abuso, y la planificación y gestión empresarial. También podemos compartir PHI con nuestros "socios comerciales", como nuestro servicio de facturación, que nos brindan servicios administrativos. Tenemos un contrato escrito con cada uno de estos socios comerciales que contiene términos que requieren que ellos y sus subcontratistas protejan la confidencialidad y seguridad de esta PHI. Aunque la ley federal no protege la información médica que se divulga a otra persona que no sea otro proveedor de atención médica, plan de salud, centro de compensación de atención médica o uno de sus socios comerciales, la ley de California prohíbe a todos los destinatarios de información médica divulgarla más a menos que sea específicamente requerido o permitido por la ley.
    1. También podemos compartir PHI con otros proveedores de atención médica, centros de compensación de atención médica o planes de salud que tienen una relación con nuestros pacientes cuando solicitan esta información para ayudarlos con sus actividades de evaluación y mejora de la calidad, sus actividades de seguridad del paciente, su población. esfuerzos basados ​​en mejorar la salud o reducir los costos de atención médica, desarrollo de protocolos, gestión de casos o actividades de coordinación de la atención, su revisión de la competencia, calificaciones y desempeño de los profesionales de la salud, sus programas de capacitación, sus actividades de acreditación, certificación o licencia, sus actividades relacionadas con los contratos de seguros de salud o beneficios de salud, o sus esfuerzos de cumplimiento y detección de abuso y fraude en la atención médica.
    2. También podemos compartir su PHI con otros proveedores de atención médica, centros de compensación de atención médica y planes de salud que participan con nosotros en “acuerdos organizados de atención médica” (OHCA) para cualquiera de las operaciones de atención médica de las OHCA. Las OHCA incluyen hospitales, organizaciones de médicos, planes de salud y otras entidades que brindan colectivamente servicios de atención médica. Una lista de las OHCA y MPN en las que participamos está disponible en el Oficial de Privacidad.
  4. Recordatorios de citas. Podemos usar y divulgar información médica para contactar y recordar a nuestros pacientes sobre las citas. Podemos notificar al paciente por correo electrónico, mensaje de texto o teléfono. Si el paciente no está en casa cuando llamamos, podemos dejar esta información en el correo de voz del teléfono del paciente o en un mensaje que se le deja a la persona que conteste el teléfono.
  5. Ingreso. Podemos usar y divulgar información médica sobre nuestros pacientes haciendo que se registren cuando lleguen a nuestra oficina. También podemos decir sus nombres cuando estemos listos para verlos.
  6. Notificación y comunicación con la familia. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes para notificar o ayudar a notificar a un miembro de la familia, representante personal u otra persona responsable de su atención sobre su ubicación o condición general en caso de su muerte, a menos que un paciente nos haya indicado lo contrario. En caso de un desastre, podemos divulgar información a una organización de socorro para que puedan coordinar estos esfuerzos de notificación. También podemos divulgar información a alguien que esté involucrado en la atención de nuestro paciente o que ayude a pagar la atención. Si nuestro paciente puede y está disponible para aceptar u objetar, le daremos al paciente la oportunidad de objetar antes de hacer estas divulgaciones, aunque podemos divulgar esta información en un desastre incluso a pesar de la objeción del paciente si creemos que es necesario responder a las circunstancias de emergencia. Si nuestro paciente no puede o no está disponible para aceptar u objetar, nuestros profesionales de la salud utilizarán su mejor criterio en la comunicación con la familia del paciente y otras personas.
  7. Marketing. Es posible que nos comuniquemos con usted para brindarle información sobre otros tratamientos o beneficios y servicios relacionados con la salud que puedan ser de su interés. Podemos notificarle por correo electrónico, mensaje de texto o teléfono. Si el paciente no está en casa cuando llamamos, podemos dejar esta información en el correo de voz del teléfono del paciente o en un mensaje que se le deja a la persona que conteste el teléfono.
  8. Venta de información de salud. Nunca venderemos la información médica de nuestros pacientes.
  9. Requerido por la ley. Como lo requiere la ley, usaremos y divulgaremos la información de salud de nuestros pacientes, pero limitaremos nuestro uso o divulgación a los requisitos relevantes de la ley. Cuando la ley nos exija denunciar el abuso, la negligencia o la violencia doméstica, o responder a procedimientos judiciales o administrativos, oa los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumpliremos con el requisito que se establece a continuación con respecto a esas actividades.
  10. Salud Pública. Podemos, y en ocasiones la ley nos exige, divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las autoridades de salud pública para fines relacionados con: prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades; reportar abuso o negligencia de niños, ancianos o adultos dependientes; reportar violencia doméstica; informar a la Administración de Drogas y Alimentos sobre problemas con productos y reacciones a medicamentos; y notificar la exposición a enfermedades o infecciones. Cuando informamos sobre la sospecha de abuso o violencia doméstica de ancianos o adultos dependientes, informaremos a nuestros pacientes o su representante personal de inmediato, a menos que, en nuestro mejor juicio profesional, creamos que la notificación pondría al paciente en riesgo de sufrir daños graves o requeriría informar a un representante personal. creemos que es responsable del abuso o daño.
  11. Actividades de supervisión de salud. Podemos, y en ocasiones la ley nos exige, divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las agencias de supervisión de la salud durante el curso de auditorías, investigaciones, inspecciones, licencias y otros procedimientos, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes federales y de California.
  12. Procedimientos judiciales y administrativos. Podemos, y en ocasiones la ley nos exige, divulgar la información de salud de nuestros pacientes en el curso de cualquier procedimiento administrativo o judicial en la medida en que lo autorice expresamente un tribunal o una orden administrativa. También podemos divulgar información sobre nuestros pacientes en respuesta a una citación, solicitud de presentación de pruebas u otro proceso legal si se han realizado esfuerzos razonables para notificarles de la solicitud y no se han opuesto, o si sus objeciones han sido resueltas por un tribunal o un administrador. pedido.
  13. Fuerzas del orden público. Podemos, y en ocasiones la ley nos exige, divulgar la información de salud de los pacientes a un funcionario encargado de hacer cumplir la ley con el fin de identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida, cumplir con una orden judicial, una orden judicial, un gran jurado. citación y otros fines de aplicación de la ley.
  14. Forenses. Podemos, y a menudo la ley nos exige, divulgar la información de salud de nuestros pacientes a los médicos forenses en relación con sus investigaciones de muertes.
  15. Donación de órganos o tejidos. Podemos divulgar la información médica de nuestros pacientes a organizaciones involucradas en la obtención, almacenamiento o trasplante de órganos y tejidos.
  16. Seguridad ciudadana. Podemos, y en ocasiones la ley nos exige, divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las personas adecuadas para prevenir o reducir una amenaza grave e inminente a la salud o seguridad de una persona en particular o del público en general.
  17. Funciones gubernamentales especializadas. Podemos divulgar la información médica de nuestros pacientes con fines militares o de seguridad nacional o a instituciones correccionales o agentes del orden público que tengan al paciente bajo su custodia legal.
  18. Compensación para Trabajadores. Podemos divulgar la información médica de nuestros pacientes según sea necesario para cumplir con las leyes de compensación laboral. Por ejemplo, en la medida en que la atención de nuestros pacientes esté cubierta por la compensación para trabajadores, haremos informes periódicos a su empleador sobre sus condiciones. También estamos obligados por ley a informar los casos de lesiones o enfermedades ocupacionales al empleador o al asegurador de compensación para trabajadores.
  19. Cambio de propiedad. En el caso de que Central Coast Orthopaedic Medical Group se venda o se fusione con otra organización, la información / registro de salud de nuestros pacientes pasará a ser propiedad del nuevo propietario, aunque nuestros pacientes mantendrán el derecho de solicitar que se transfieran copias de su información de salud. a otro médico o grupo médico.
  20. Notificación de incumplimiento. En el caso de una violación de la información médica protegida no segura, notificaremos a nuestros pacientes según lo requiera la ley. Si nos han proporcionado una dirección de correo electrónico actual, podemos utilizar el correo electrónico para comunicar información relacionada con la infracción. En algunas circunstancias, nuestro socio comercial puede proporcionar la notificación. También podemos proporcionar notificación por otros métodos según corresponda.
  21. Otras divulgaciones especificadas en nuestro Aviso de prácticas de privacidad. Podemos divulgar la información médica de nuestros pacientes como se describe en nuestro Aviso de prácticas de privacidad.
  22. Investigación. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes a investigadores que realizan investigaciones con respecto a las cuales no se requiere su autorización por escrito según lo aprobado por una Junta de Revisión Institucional o una junta de privacidad, de conformidad con la ley vigente.

B. Cuando Central Coast Orthopaedic Medical Group no puede usar o divulgar información médica

Excepto como se describe en este Aviso de prácticas de privacidad, Central Coast Orthopaedic Medical Group, de conformidad con sus obligaciones legales, no usará ni divulgará información médica que identifique a pacientes individuales sin su autorización por escrito. Si un paciente autoriza a esta práctica médica a usar o divulgar información médica para otro propósito, el paciente puede revocar la autorización por escrito en cualquier momento.

C.Derechos de información médica de nuestros pacientes

  1. Derecho a solicitar protecciones especiales de privacidad. Nuestros pacientes tienen derecho a solicitar restricciones sobre ciertos usos y divulgaciones de su información médica mediante una solicitud por escrito que especifique qué información quieren limitar y qué limitaciones sobre nuestro uso o divulgación de esa información desean que se impongan. Si nuestros pacientes nos dicen que no divulguemos información a su plan de salud comercial con respecto a los artículos o servicios de atención médica por los que pagaron en su totalidad de su bolsillo, cumpliremos con su solicitud, a menos que debamos divulgar la información por motivos legales o de tratamiento. . Nos reservamos el derecho de aceptar o rechazar cualquier otra solicitud y notificaremos a nuestros pacientes de nuestra decisión.
  2. Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales. Nuestros pacientes tienen derecho a solicitar que reciban su información médica de una manera específica o en un lugar específico. Por ejemplo, pueden solicitar que enviemos información a una cuenta de correo electrónico en particular oa su dirección de trabajo. Cumpliremos con todas las solicitudes razonables enviadas por escrito que especifiquen cómo o dónde nuestros pacientes desean recibir estas comunicaciones.
  3. Derecho a inspeccionar y copiar. Nuestros pacientes tienen derecho a inspeccionar y copiar su información médica, con excepciones limitadas. Para acceder a su información médica, nuestros pacientes deben enviar una solicitud por escrito detallando a qué información quieren acceder, si quieren inspeccionarla u obtener una copia de ella, y si quieren una copia, su forma y formato preferido. Proporcionaremos copias en la forma y formato solicitados si se puede producir fácilmente, o proporcionaremos a nuestros pacientes un formato alternativo que consideren aceptable, o si no podemos estar de acuerdo y mantenemos el registro en un formato electrónico, su elección de un formato de copia impresa o electrónica legible. También enviaremos una copia a cualquier otra persona que nuestros pacientes designen por escrito. Cobraremos una tarifa razonable que cubre nuestros costos de mano de obra, suministros, franqueo y, si se solicita y se acuerda por adelantado, el costo de preparar una explicación o resumen, según lo permitan las leyes federales y de California. Podemos denegar la solicitud de nuestros pacientes en circunstancias limitadas. Si denegamos una solicitud para acceder a los registros de un niño o los registros de un adulto incapacitado porque creemos que permitir el acceso podría causar un daño sustancial al paciente, el tutor o representante legal tendrá derecho a apelar nuestra decisión.
  4. Derecho a enmendar o complementar Nuestros pacientes tienen derecho a solicitar que modifiquemos su información médica si creen que es incorrecta o está incompleta. Nuestros pacientes deben realizar una solicitud de modificación por escrito e incluir las razones por las que creen que la información es inexacta o incompleta. No estamos obligados a cambiar la información médica de nuestros pacientes y les proporcionaremos información sobre la denegación de esta práctica médica y cómo pueden estar en desacuerdo con la denegación. Podemos denegar su solicitud si no tenemos la información, si no creamos la información (a menos que la persona o entidad que creó la información ya no esté disponible para hacer la enmienda}, si no se les permitiría inspeccionar o copiar la información en cuestión, o si la información es precisa y completa tal como está. Si denegamos una solicitud, nuestros pacientes pueden presentar una declaración por escrito de su desacuerdo con esa decisión y, a su vez, podemos preparar una refutación por escrito. Nuestros pacientes también tienen derecho a solicitar que agreguemos a su registro una declaración de hasta 250 palabras sobre cualquier cosa en el registro que crean que está incompleta o incorrecta. Toda la información relacionada con cualquier solicitud de enmienda o suplemento se mantendrá y divulgará junto con cualquier divulgación posterior de la información en disputa.
  5. Derecho a una contabilidad de divulgaciones. Nuestros pacientes tienen derecho a recibir un informe de las divulgaciones de su información médica realizadas por esta práctica médica, excepto que esta práctica médica no tiene que dar cuenta de las divulgaciones que se les proporcionaron o de conformidad con su autorización por escrito, o como se describe en los párrafos 1. (tratamiento), 2 (pago), 3 (operaciones de atención médica), 6 (notificación y comunicación con la familia) y 18 (funciones gubernamentales especializadas) de la Sección A de este Aviso de prácticas de privacidad o divulgaciones para fines de investigación o salud pública que excluir identificadores directos de pacientes, o que sean incidentales a un uso o divulgación permitido o autorizado por la ley, o las divulgaciones a una agencia de supervisión de la salud o un funcionario encargado de hacer cumplir la ley en la medida en que esta práctica médica haya recibido notificación de esa agencia o funcionario que proporcione esta la contabilidad podría obstaculizar razonablemente sus actividades.
  6. Derecho a una copia impresa del aviso de prácticas de privacidad. Nuestros pacientes tienen derecho a ser notificados de nuestros deberes legales y prácticas de privacidad con respecto a su información médica, incluido el derecho a una copia impresa de este Aviso de prácticas de privacidad, incluso si han solicitado previamente su recepción por correo electrónico. También publicamos nuestro Aviso de prácticas de privacidad actual en nuestro sitio web en www.CentralCoastOrtho.com.

D. Cambios a este Aviso de prácticas de privacidad

Central Coast Orthopaedic Medical Group se reserva el derecho de modificar nuestras prácticas de privacidad y los términos de este Aviso de prácticas de privacidad en cualquier momento en el futuro. Hasta que se realice dicha enmienda, la ley nos exige cumplir con este Aviso. Después de que se haga una enmienda, el Aviso de Protección de Privacidad revisado se aplicará a toda la información médica protegida que mantenemos, independientemente de cuándo fue creada o recibida. Mantendremos una copia del aviso actual publicado en nuestra área de recepción, en nuestro sitio web en www.CentralCoastOrtho.com, y habrá una copia disponible en cada cita.

E. Quejas

Las quejas sobre este Aviso de prácticas de privacidad o cómo Central Coast Orthopaedic Medical Group maneja la información de salud de nuestros pacientes deben dirigirse al Oficial de privacidad en una de las ubicaciones que se enumeran en la parte superior de este Aviso de prácticas de privacidad.

Si nuestros pacientes no están satisfechos con la forma en que esta oficina maneja una queja, pueden presentar una queja formal a:

Región IX
Oficina de Derechos Civiles
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos
Calle Séptima 90, Suite 4-100
San Francisco, CA 94103
(800) 368-1019
(800) 537-7697 (TDD)
(202) 619-3818 (fax)
OCRMail@hhs.gov

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